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258 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROHIBICIÓN “YO TE ELIJO TÚ ME ELIGES”, ART. 126 C.P. Extracto No. 9 Radicado: 52001-23-33-000-2018-00585-01 Fecha: 11/04/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Francisco Javier Solís Enrique Demandado: Marisol González Ossa – Rectora Instituto Tecnológico del Putumayo - Periodo 2018-2022 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado en contra de la providencia de fecha 4 de febrero de 2019, que decretó la suspensión provisional del Acuerdo 023 del 23 de octubre de 2018, mediante el cual se designó por parte del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo a la señora Marisol González Ossa como rectora para el periodo 2018-2022. TESIS: [E]l demandante solicitó la suspensión provisional bajo dos argumentos principales: i) el desconocimiento de la prohibición del inciso 2 del artículo 126 de la Constitución bajo la égida de “tú me elijes, yo te elijo”. (…), y, ii) la falta de competencia para expedir el acto electoral por parte del Consejo Directivo del ITP. (…). La solicitud fue presentada como un acápite de la demanda y para su fundamentación se remitió al concepto de la violación incluido en dicho texto, el cual efectivamente se refiere al desconocimiento de las normas invocadas como sustento de la medida cautelar, por lo que es claro que la parte actora cumplió con los requisitos formales del trámite. (…). De modo que, como la suspensión provisional se enmarcó en primera instancia únicamente en lo que se refiere a dicha prohibición, y que los argumentos de la apelación se enfocan en desvirtuar la configuración de ésta, la Sala se detendrá únicamente en analizar el alcance de la misma y sí, de encontrarse configurada, tiene la entidad suficiente para acceder a la suspensión provisional deprecada. En ese orden de ideas, no se estudiará el cargo por falta de competencia alegado. En tales condiciones, corresponde a la Sala verificar si en esta instancia procesal es posible advertir el desconocimiento del artículo 126 de la Constitución y si los fundamentos fácticos del antecedente que cita el a quo y la parte actora, efectivamente se acompasan con los que se verifican en este caso en particular. (…). Lo anterior permite concluir en este momento procesal, que la demandada sí intervino de manera indirecta en el trámite de la postulación y elección de quien posteriormente adquirió la condición de electora, como integrante del Consejo Directivo en nombre de los docentes para la escogencia de la rectora, pues dicho estamento fue nombrado casi que, en su totalidad por la rectora, el que, a su vez, votó por la señora Ibarra Castillo como su

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