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252 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta los requisitos ya referidos, sea como consecuencia de la recomendación del Consejo Superior de la Universidad o de la consideración de juez constitucional de inaplicar por infringir derechos fundamentales configuran o no vicio en su expedición que invalida la elección cuestionada. Entonces concluye la Sala que del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas invocadas como violadas y las pruebas hasta ahora allegadas al expediente no hay lugar a decretar la suspensión provisional del acto acusado, por las razones expuestas. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 113 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277

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