Libro

251 EXCLUSIÓN DE REQUISITOS EN CONVOCATORIA A ELECCIÓN UNIVERSITARIA, SUSPENSIÓN PROVISIONAL Extracto No. 6 Radicado: 11001-03-28-000-2019-00004-00 Fecha: 07/03/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Julián Mauricio Morales García Demandado: Juan Carlos Saravia Mojica - Representante de los egresados al Consejo Superior de la Universidad de los Llanos - Periodo 2019-2021 Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: ¿Se debe acceder o no a la solicitud de suspensión provisional del acto de elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica como Representante de los egresados en el Consejo Superior Universitario de la Universidad de los Llanos, para el período 2019-2021, por cuanto en la convocatoria para la elección se excluyeron sin fundamento legal los requisitos consagrados en los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Acuerdo Superior No.004 de 2009 - Estatuto General de la Universidad? TESIS: En lo que corresponde concretamente al medio de control de nulidad electoral, el artículo 277 del CPACA dispuso que la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado deberá elevarse en la demanda y resolverse en el auto admisorio. Según la interpretación armónica de tales normas, para que pueda decretarse la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto acusado frente a las normas invocadas como desconocidas en la demanda o en la solicitud, para verificar si existe la violación con apoyo en el material probatorio. (…). El actor solicita la suspensión provisional del acto demandado por considerar que se infringió la autonomía universitaria (…) en cuyo ejercicio la Universidad de los Llanos expidió el Acuerdo 004 de 2009 – Estatuto Universitario – para indicar los requisitos que debían acreditar los egresados aspirantes a su representación ante el Consejo Superior Universitario. El ente universitario expresó (…) que tal exclusión obedeció a consideración efectuada en providencia del trece (13) de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta (…) en la acción de tutela instaurada (…) con ocasión de convocatoria para idéntica elección en el año 2012. (…). [E]s claro que a pesar de no haberse acatado en la convocatoria mencionar los requisitos de los numerales 3º y 4º del artículo 20 del Estatuto Universitario el aquí demandado al momento de su inscripción como candidato hizo entrega de los documentos a que se refieren los numerales indicados, sin que a este momento se establezca que tal irregularidad haya tenido incidencia en la elección, razón por la cual no resulta del caso decretar la medida cautelar de suspensión del acto cuestionado. Corresponde a la Sala al momento de dictar sentencia determinar si el proceder de no plasmar en la convocatoria

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz