Libro
250 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta A.L 01 de 2017, y que por ende, puede asimilarse a las Cortes de las que trata el numeral 4º del artículo 149 del CPACA. PROBLEMA JURÍDICO 2: ¿Se debe acceder o no a la solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual se designó al señor Juan Ramón Martínez Vargas como magistrado titular de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP? TESIS 2: Analizada la petición de medida cautelar, es claro para la Sala la imposibilidad de examinar la solicitud de suspensión, toda vez que esta carece de sustento y argumentación. En efecto, esta Sección ha entendido que uno de los presupuestos primordiales para que se proceda al estudio de la medida cautelar es que aquella esté debidamente fundamentada, habida cuenta que el artículo 231 del CPACA sostiene que la suspensión procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud separada”.Loanterior significaquepor disposición legal,lapartedemandante debe sustentar la petición de medida cautelar para lo cual puede: (i) invocar, nuevamente, las normas que señala como desconocidas en su demanda; (ii) presentar otros argumentos distintos pero que complementen los formulados en la demanda o (iii) expresar clara y concretamente, que para ese efecto se remite a los motivos expuestos en el concepto de la violación. (…). Es evidente que la aplicación de este criterio jurisprudencial [obligación legal de sustentar la solicitud de suspensión provisional] al caso concreto, permite colegir que la solicitud de suspensión elevada por el demandante carece de sustentación, debido que a que ni precisó las normas violadas con fundamento en las cuales la Sala debía adelantar el estudio de la suspensión provisional de la designación demandada, ni remitió al concepto de violación. (…). Si esto es así, para la Sección Quinta es evidente que no es posible acceder a la suspensión provisional de la designación del señor Martínez Vargas, toda vez que la petición en ese sentido carece de soporte argumentativo alguno. NORMATIVIDAD APLICADA CONSTITUCIÓN POLÍTICA –ARTÍCULO 237 NUMERAL 7 /ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 – ARTÍCULO TRANSITORIO 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERALES 4 Y 14 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz