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249 ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA ACTO DE DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO TITULAR DE LA JEP Extracto No. 5 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00623-00 Fecha: 14/02/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Juan Carlos López Rico Demandado: Juan Ramón Martínez - Magistrado titular de la Jurisdicción Especial para la Paz Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO 1: ¿Es competente la Sección Quinta para conocer de la demanda electoral contra el acto por medio del cual se designó al señor Juan Ramón Martínez Vargas como magistrado titular de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP? TESIS 1: Teniendo en cuenta que la Jurisdicción Especial para la Paz se originó en los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno Nacional y las FARC los cuales se integraron al ordenamiento jurídico colombiano a través del A.L 01 de 2017, es decir, varios años después de expedida la Ley 1437 de 2011 que establece las competencias de los jueces que componen la jurisdicción contencioso administrativo, corresponde explicar porque la demanda contra el acto de designación de un magistrado titular de la JEP sí corresponde a esta jurisdicción, a esta corporación y en especial a esta Sección. Sea lo primero precisar que, de conformidad con el numeral 7º del artículo 237 de la Constitución, atañe a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en especial a esta corporación “Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.” Esta norma de competencia se ve reforzada en el artículo 104 del CPACA. (…). En este contexto, no cabe duda que el acto acusado está sujeto a control por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por su parte, debe señalarse que teniendo en cuenta que la competencia otorgada a los Tribunales Administrativos (artículos 151.9 y 152.8) y a los Juzgados (artículos 154.9) no consagra ninguna potestad sobre el control de actos de designación expedidos por autoridades del orden nacional, corresponde al Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4º y 14 del artículo 149 del CPACA, conocer del acto de designación expedido por la JEP. (…). Esta misma tesis [expuesta en la providencia del 4 de febrero de 2016 dentro del proceso con radicación 11001-03-28-000-2015-00048-00 siendo ponente la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez] aplicada al caso concreto permite concluir, sin lugar a dudas, que el control de los actos de designación expedidos por la JEP corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, pues se trata de actos expedidos por el órgano judicial que encabeza la nueva jurisdicción de paz creada en el artículo transitorio 5º del

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