Libro

247 de Ciencias Sociales y Humanas, lo cual le permitía ser parte del Consejo Académico en aplicación del artículo 35 de los estatutos de la Universidad. (…). Considera la Sala que desde la perspectiva de los incisos 1° y 2° del artículo 126 de la Constitución, puede concluirse que la situación descrita en este proceso encuadra en la prohibición que impide al servidor público, directamente o por indirecta persona, nombrar, elegir, postular y en general designar a personas que lo eligieron, nombraron, postularon o designaron en un cargo. Sobre los argumentos expuestos por los apoderados de la parte demandada y de la Universidad Surcolombiana respecto de los alcances del artículo 126 de la Carta y de la supuesta contradicción existente entre las sentencias de la Sala Plena y de esta Corporación acerca del tema, la Sala advierte lo siguiente: La Sala mantiene un criterio reiterado según el cual la prohibición expresa contenida en el artículo 126 de la Constitución tiene “[…] carácter general que apareja una inelegibilidad objetiva, denominador común del régimen de inelegibilidades electorales, por cuanto, solo es necesario que se cumpla con las condiciones contempladas en la norma prohibitiva para que se cristalice automáticamente la inelegibilidad. Aunado a ello, el desconocimiento de la prohibición conlleva inexorablemente la nulidad del acto de nombramiento o elección”. (…). Así lo destacó la Sección en el proceso de nulidad contra la elección del rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, en el cual fue acreditado que participó en la designación de la representante de las directivas académicas, quien posteriormente intervino en el proceso de elección de aquel. Ahora, en el fallo de importancia jurídica de septiembre siete de 2016 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo se indicó en gracia de discusión que debía observarse la incidencia de los votos involucrados en las situaciones que proscribe el artículo 126 para la decisión. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que posteriormente esta Sección advirtió que el hecho de constatar el desconocimiento de la disposición constitucional implica la existencia de una inhabilidad que no puede desaparecer por las decisiones mayoritarias. (…). Finalmente, insiste la Sala en que el artículo 126 de la Constitución tiene aplicabilidad a los entes universitarios autónomos, por lo cual no puede acogerse la tesis según la cual las prohibiciones contenidas en su texto no se extienden a las universidades debido a su naturaleza especial. Sin perjuicio de la autonomía universitaria, en el ámbito de las inhabilidades e incompatibilidades el legislador dispuso que deben respetarse tanto las establecidas en la ley como aquellas previstas en la normatividad interna que regula las instituciones de educación superior, como puede verse en el texto del artículo 67 de la Ley 30 de 1992. (…). Concluye la Sala que al estar acreditada en esta etapa del proceso la ocurrencia de la situación establecida en el artículo 126 de la Constitución, la medida cautelar es procedente y en consecuencia será decretada la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ TESIS: [L]os hechos que dieron lugar al medio de control de nulidad electoral que ocupa la atención de la Sala, como ya se dijo radican en la

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