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246 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN ELECCIÓN DE RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA POR FAVORECIMIENTO Extracto No. 4 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00621-00 Fecha: 14/02/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Iván Mauricio Puentes Morales Demandado: Nidia Guzmán Durán - Rectora de la Universidad Surcolombiana Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Consiste en establecer si se debe acceder o no a la solicitud de suspensión provisional del acto por medio del cual se designó a la señora Nidia Guzmán Durán como rectora de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2018-2022, de quien se aduce desconoció la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución debido a la intervención de 2 miembros del Consejo Superior que habían participado en la postulación de la citada docente para el cargo. TESIS: [P]ara que pueda decretarse la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto acusado frente a las normas invocadas como desconocidas en la demanda o en la solicitud, para verificar si existe la violación con apoyo en el material probatorio obrante en el expediente. (…). Como lo tiene reconocido la jurisprudencia de esta corporación, la norma [el artículo 126 de la Constitución Política] contiene la prohibición expresa de tres modalidades distintas de los fenómenos conocidos como clientelismo, nepotismo e inclusive el denominado intercambio de favores. (…). Advierte la Sala que antes de su escogencia como rectora, la señora Guzmán Durán como integrante del Consejo Académico, en condición de decana de la Facultad de Educación, intervino en la sesión en que este organismo eligió al señor Salazar Piñeros como representante al Consejo Superior Universitario. Igualmente, el señor Salazar Piñeros como miembro del Consejo Superior participó en varias etapas del proceso de designación de la rectora para el período 2018-2022, en particular en la conformación de la terna en la que fue incluida la señora Guzmán Durán, quien tomó parte en la designación de aquel como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior. Es necesario tener en cuenta que en sentencia de octubre 27 de 2016, la Sala precisó que las prohibiciones previstas en el artículo 126 de la Constitución tienen como sujeto activo “[…] al servidor público en el ejercicio de sus facultades de nominación. De allí que la jurisprudencia haya admitido que se trata de una regla competencial que restringe las potestades electorales propias de su cargo […]”. (…). En este sentido, precisa la Sala que según el acto que lo designó como representante del Consejo Académico ante el Consejo Superior, el señor Salazar Piñeros ocupaba el cargo de decano de la Facultad
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