Libro

245 legales y reglamentarias, lo que ratifica que la misma sí reúne los requisitos establecidos en la ley, a tal punto que hubo pronunciamiento expreso a cada una de las normas violadas mencionadas en la demanda. A su vez, el hoy recurrente en su escrito de contestación a la demanda en acápite anterior al de excepciones previas, que denominó bajo el vocablo de “ANÁLISIS NORMATIVO”, analizó las normas y el concepto de violación establecido en la demanda, exponiendo sus argumentos de defensa, lo cual corrobora que la demanda no adolece de la ineptitud alegada. (…). De acuerdo con lo anterior, esta Sección coincide con lo resuelto por el a quo , toda vez que de la lectura de la demanda, se establece que se encuentran acreditados los requisitos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 162 del CPACA. Visto así el asunto, al no haber prosperado ninguno de los argumentos del recurrente en contra de la decisión sobre excepciones previas adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar en la audiencia inicial celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ésta habrá de ser confirmada en su integridad. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 / LEY 1437 DE 2011– ARTÍCULO 153 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

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