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244 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN QUE DECLARÓ NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA Extracto No. 3 Radicado: 13001-23-33-000-2018-00496-01 Fecha: 24/01/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Elkin Rafael Ospino Julio Demandado: Fredy Pomares Herrera - Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde determinar, con base en los argumentos esgrimidos al momento de sustentar el recurso de apelación, si en este caso hay lugar a confirmar, revocar o modificar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo der Bolívar en la audiencia inicial celebrada el siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se declaró no probada la excepción previa de ineptitud de la demanda. TESIS: A pesar de haber precluído para las partes la oportunidad procesal en la cual se ventilara tal situación [competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación], es obligación de la Sala pronunciarse en tal sentido para determinar si (…) el Consejo de Estado es competente para resolver la apelación concedida. (…). Clarificada la naturaleza de la Universidad de Cartagena y la categoría del nombramiento del señor Fredy Pomares Herrera se concluye que la competencia está en cabeza del Tribunal en primera instancia, en virtud el numeral noveno del artículo 152 y no del numeral octavo, tal como lo fijó el Tribunal Administrativo de Bolívar, imprecisión que no constituye nulidad que deba ser declarada, por cuanto como ya se dijo, la demanda se admitió para ser conocida por esa Corporación en primera instancia. Así las cosas, esta Sección es competente para conocer la apelación interpuesta contra la providencia que decide sobre las excepciones previas. (…). De la lectura del numeral primero del acápite denominado “DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS” de la contestación a la demanda (…) se tiene que fundamentó la excepción de inepta demanda en la ausencia por parte del demandante de indicación de la causal o causales y desarrollo normativo con base en los cuales se pretende la nulidad del acto administrativo, mediante el cual se designó a su mandante como decano de la facultad de medicina de la Universidad de Cartagena. (…). [E]l apoderado de la Universidad de Cartagena al dar respuesta a la demanda, de manera organizada desarrolló las normas violadas y el concepto de la violación plasmado por el demandante, bajo la denominaciónde cargos para establecer y concluir que en el proceso de designación de Fredy Pomares Herrera como decano, no hubo ninguna infracción a las normas constitucionales
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