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243 IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO POR VÍNCULO DE AMISTAD Extracto No. 2 Radicado: 11001-03-28-000-2018-00621-00 Fecha: 24/01/2019 Tipo de Providencia: Auto Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Iván Mauricio Puentes Morales Demandado: Nidia Guzmán Durán - Rectora de la Universidad Surcolombiana Medio de Control: Nulidad Electoral PROBLEMA JURÍDICO: Consiste en determinar si se debe declarar fundado o no el impedimento manifestado por uno de los magistrados de la Sala, quien aduce la existencia de un vínculo de amistad con la parte demandada. TESIS: Las normas especiales que rigen el proceso electoral no incluyeron el trámite de los impedimentos, por lo cual es necesario remitirse a las disposiciones del proceso ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según lo previsto en el artículo 296 de dicha regulación. (…). Precisa la Sala que el Consejero Yepes Barreiro advirtió el vínculo de amistad con la señora Guzmán Durán, quien es la parte demandada en este proceso, lo que afecta la objetividad e imparcialidad exigidas para el conocimiento del proceso en ejercicio de la función jurisdiccional. Entonces la Sala encuentra fundado el impedimento, razón por la cual separará del conocimiento de este proceso al citado consejero, sin que haya necesidad de sortear conjuez dado que no se afecta la mayoría requerida para decidir. NORMATIVIDAD APLICADA CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
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