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288 Asuntos Electorales 2019 Sección Quinta 012 de 2007 establecieron que los representantes de los profesores y de los estudiantes no pueden dejar sus cargos hasta tanto sean reemplazados en la forma prevista por el reglamento correspondiente. (…). En consecuencia, el argumento invocado por los recurrentes tiene vocación de prosperidad y por lo tanto, habrá de revocarse la decisión apelada en lo que tiene que ver con este punto. PROBLEMA JURÍDICO 3: Adicionalmente, se debe resolver si la irregularidad advertida por el Ministerio Público según la cual se incurrió en violación de los principios de igualdad, debido proceso, imparcialidad y moralidad administrativa, es susceptible de ser estudiada en esta instancia. En caso afirmativo, hay lugar a verificar si se configuró o no dicha irregularidad en el proceso de elección del demandado como rector de la Universidad del Tolima para el período 2018-2022. TESIS 3: [L]a señora agente del Ministerio Público afirma que al haber participado el demandado en las sesiones en que se discutió la elección cuestionada, se vulneró el derecho a la igualdad y el principio de moralidad de administrativa. (…). [N]o se logró demostrar que el demandado hubiera participado en la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo que regulaban el proceso de elección ni en la elección misma, toda vez que según los documentos anteriormente relacionados -cuya autenticidad e integridad se presume, toda vez que no se ha cuestionado dentro de este proceso y por tanto, cuentan con pleno valor probatorio- no asistió y se retiró de las sesiones relacionadas en el concepto del Ministerio Público. Así las cosas, aunque efectivamente al haber sido miembro del Consejo Superior de la universidad el demandado conocía del manejo del mismo, lo cierto es que dicha condición no lo inhabilitaba para inscribirse como candidato al cargo de rector en propiedad ni para ser elegido como tal, por lo que al no haberse demostrado su indebida participación en el proceso, el argumento del Ministerio Público frente a este punto no tiene vocación de prosperidad. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 328

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