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97 Extracto No. 40 DEVOLUCIÓN DE PAGO DE IMPUESTO POR DEROGATORIA TÁCITA DE LA LEY QUE LO ESTABLECIÓ Radicado: 11001-03-15-000-2018-03778-00(AC) Fecha: 21/11/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Mineros de Antioquia S. A. Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Medio de Control : Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si con la decisión demandada se vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora, por incurrir en el defecto sustantivo alegado, al confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 8 de noviembre de 2012, que había declarado imprósperas las excepciones y negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Mineros de Antioquia S. A. en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. TESIS: La parte actora consideró que sus derechos fundamentales se vulneraron con la providencia del 17 de mayo de 2018, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 8 de noviembre de 2012, que declaró imprósperas las excepciones y, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentadaporMinerosdeAntioquiaS.A.encontradelMinisteriodeHacienda y Crédito Público. Específicamente, consideró la sociedad accionante que con dicha decisión la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto sustantivo, por la inaplicación de unos fundamentos normativos (artículos 2° y 3° de la Ley 685 de 2001, que determinaron la derogación del impuesto del artículo 152 de la Ley 488 de 1998; artículo 45 de la Ley 270 de 1996), así como la interpretación inaceptable, contraevidente e irrazonable de otro y de una sentencia de constitucionalidad (artículo 229 de la Ley 685 y de la sentencia C-1071 de 2003 para resolver el primer cargo de nulidad de los actos administrativos demandados). (…). [S]e encuentra que tanto la sentencia acusada, como la providencia que negó su adición y aclaración, se refirieron a las regulaciones [que se aducen desconocidas], en la primera, en el acápite correspondiente a la demanda y a los fundamentos de la violación y, en la segunda, en el sustento de la respectiva petición (…) para la Sala tampoco se advierte que de los contenidos de los referidos artículos 2° y 3° de la Ley 685 de [2001] se pueda concluir el efecto pretendido por la aludida sociedad, esto es, ni se descartó la remisión a otras normas, ni que toda disposición que no fuera incorporada a ese código, debían considerarse derogadas y tampoco que se hubiese consagrado la regalía como única
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