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86 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 34 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO ENTREGA DE AYUDA HUMANITARIA EN CASO DE DIVISIÓN DEL GRUPO FAMILIAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS Radicado: 08001-23-33-000-2017-01168-01(ACU) Fecha: 01/02/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor: Yohenis Vega Jaramillo Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver si confirma, revoca o modifica la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través de la cual negó las pretensiones de la acción de cumplimiento que pretendía que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV), diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 del Decreto No. 4800 de 2011, y dispusiera la entrega de forma independiente de la ayuda humanitaria, por división del hogar. TESIS: La norma que busca la accionante que se cumpla, tiene varias condiciones que no se evidencia que hayan sido acatadas por la actora, como se desprende de los antecedentes y lo indicado en la sentencia proferida el 17 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, lo que reafirma la negativa a las pretensiones de la acción. Lo anterior, pues de la lectura del parágrafo es claro que fija dos supuestos para que opere la división del grupo y acceder a ayudas de forma proporcional, así: a) En aquellos grupos familiares cuya división obedezca al abandono por parte del jefe del hogar y se requiere la protección de los niños, niñas y adolescentes. b) Que la separación sea producto de violencia intrafamiliar. Son estos eventos los que la accionante debe probar sumariamente, como lo establece el inciso final de la disposición mencionada. (…). Ante la falta de certeza en el presente caso, en cuanto a que la accionante envió las pruebas sumarias para demostrar los supuestos de hecho que fija el artículo 2.2.6.5.3.5 del Decreto No. 1084 de 2015; lo que encuentra soporte en lo afirmado por la UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien explicó en la contestación de la acción que le informó a la peticionaria que no se recibieron los soportes para acreditar la conformación del nuevo núcleo, de conformidad con lo establecido en esta normativa y le solicitó allegarlos. En conclusión, la Sala confirmará la decisión impugnada que negó las pretensiones de la acción de cumplimiento promovida por la [actora].

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