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60 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 17 NO SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS QUE EXIJA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 1437 DE 2011 Radicado: 25000-23-41-000-2018-00828-01(ACU) Fecha: 25/10/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Hugo Ariel Reyes Vargas Demandado: Ministerio de Minas y Energía Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si hay lugar a ordenar a la autoridad accionada el cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, en el sentido de imponerle el deber a la accionada de remitir las actuaciones administrativas adelantadas a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que dirima el presunto conflicto negativo de competencias administrativas surgido presuntamente entre los Ministerios de Hacienda y el de Minas y Energía. TESIS: Analizado el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se advierte que si bien la norma, contiene un deber claro, expreso y exigible, está supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la autoridad que se considere incompetente remita la actuación a la que estime competente; (ii) que la entidad que reciba también se declare incompetente y remita la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, cuando se trata de autoridades del orden nacional; (iii) también procede la remisión cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. En el presente caso, la parte actora asegura que elevó petición al Ministerio de Hacienda en el que le solicitó que iniciara el trámite del contrato para la recuperación de bienes ocultos (…) efectivamente el Ministerio de Hacienda considera que no puede contestar de fondo la petición del actor y que la entidad competente para ello es el Ministerio de Minas y Energía, por lo que (…) envío al citado ente ministerial la solicitud del actor, entidad que según lo que reposa en el expediente, consideró tener la competencia para resolver todas las solicitudes del demandante relacionadas con el trámite de contrato para recuperación de bienes ocultos, no obstante el [actor] considera que no se ha respondido de fondo el asunto de la competencia. En este orden, no está acreditado que el Ministerio de Minas y Energía se haya declarado incompetente para conocer del asunto, que suscite el conflicto de competencia administrativa que aduce el [actor] y, por ende, haga viable el cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, pues como se dijo en precedencia se requiere que las dos entidades manifiesten no tener competencia, circunstancia que no se presenta en el sub lite , toda vez que el ministerio accionado sí asumió la

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