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58 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 16 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO DEBER DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DE HACER CUMPLIR LOS ACTOS QUE PROFIERE A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN COERCITIVA DE LOS MISMOS Radicado: 66001-23-41-000-2017-00592-01(ACU) Fecha: 25/01/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Procuraduría 28 Judicial II Agraria de Pereira - Risaralda Demandado: Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Establecer si la entidad demandada tiene la obligación de ejecutar las sanciones y medidas preventivas impuestas en actos administrativos por ella misma, en ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 1333 de 2009 como autoridad ambiental. TESIS: Al analizar las normas legales y los actos administrativos cuya observancia solicita la parte actora y al valorar en su conjunto los medios de convicción allegados a la actuación, encuentra la Sala que de las normas de carácter legal contenidas en los artículos 89 y 90 de la Ley 1437 de 2011, 44 de la Ley 1333 de 2009, surgió para la entidad demandada la obligación de ejecutar las sanciones y medidas preventivas impuestas por ella en las resoluciones que dictó, en ejercicio de las potestades que le confiere la Ley 1333 de 2009, como autoridad ambiental, para lo cual puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional, el cual si bien se pidió, su alcance fue únicamente como acompañamiento a una visita de seguimiento, sin que se hubieran ejecutado los actos sancionatorios, con el apoyo de la fuerza pública. Lo anterior, con desconocimiento de que la sanción de “cierre temporal inmediato” del establecimiento dedicado a la porcicultura que opera en el inmueble con violación de normas ambientales, fue impuesta desde el 30 de diciembre de 2015, por acto administrativo ejecutoriado –Resolución No. 4162– y las medidas preventivas fueron impuestas para ser cumplidas en forma inmediata desde el 28 de abril de 2017, con lo cual se desvirtúa la eficacia del ordenamiento encaminado a la protección del medio ambiente. Cabe destacar que la entidad accionada considera que cumplió a cabalidad la normatividad, por el sólo hecho de haber impuesto la sanción ambiental y las medidas preventivas, desconociendo que tiene el deber legal de agotar todos los mecanismos a su alcance para hacerlas efectivas.
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