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48 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 10 AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA AL DECLARAR EL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA Radicado: 11001-03-15-000-2018-00831-01(AC) Fecha: 19/09/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Internacional de Cambios Limitada hoy en liquidación, Xenia Franco Rengifo y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Determinar si las providencias acusadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, al establecer que hubo rompimiento del nexo causal por la culpa exclusiva de la víctima. TESIS: La Sala destaca que en el libelo introductorio la parte actora señaló la existencia de defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente, sentencia sin motivación y violación directa de la Constitución, indicando en relación con las mismas el contenido y alcance que les ha venido dando la Corte Constitucional. (...). Sin embargo, al desarrollar cada uno de los cargos, en especial en sede de impugnación, los sustentó en argumentos que no corresponden al contenido de los mismos y, adicionalmente, ninguno de ellos está directamente encaminado a cuestionar las decisiones adoptadas por la autoridad accionada en la sentencia censurada. (…) el único argumento que guarda relación con las consideraciones de la Sección Tercera del Consejo de Estado es el relacionado con las limitaciones de esta Corporación para pronunciarse sobre la culpa exclusiva de las víctimas que acreditaron haber estado privadas de la libertad en el proceso penal. Al respecto, la Sala advierte que al ser el nexo causal un elemento constitutivo de la responsabilidad del Estado debía ser objeto de análisis y pronunciamiento por el juez contencioso administrativo en la medida en que no es dable condenar a la entidad accionada sin la concurrencia del daño antijurídico, la posibilidad de imputación del mismo a la administración y la existencia de un nexo causal, que en este caso se rompió ante la culpa exclusiva de las víctimas en relación con el manejo de sus asuntos negociales. (…) Al estudiar las razones que sustentaron la decisión censurada sobre la causal de exoneración de la responsabilidad del Estado, la Sala considera razonable la valoración probatoria y las apreciaciones jurídicas realizadas por la autoridad accionada en sede de apelación, con fundamento en los supuestos probados y la jurisprudencia aplicable al caso. (…) En consecuencia, la

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