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46 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 9 PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA TRASLADO A SERVIDOR PÚBLICO Radicado: 50001-23-33-000-2018-00171-01(AC) Fecha: 30/08/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Erika María Pino Cano Demandado: Procuraduría General de la Nación Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO 1: ¿Es procedente la acción de tutela para controvertir los actos administrativos a través de los cuales la Procuraduría General de la Nación ha negado el traslado solicitado por la actora a la ciudad de Medellín? TESIS 1: [L]a Sala advierte que en lo que respecta a los actos administrativos que disponen o niegan el traslado de los funcionarios es claro que el mecanismo idóneo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto es, en principio, el juez de lo contencioso administrativo el llamado a dirimir las controversias que de él surjan. Sin embargo, esta Sala ha considerado que, en ciertos eventos las circunstancias particulares del caso desbordan la eficacia de dicho mecanismo judicial para precaver la eventual vulneración de derechos fundamentales, lo cual torna imperiosa la intervención del juez constitucional como garante de supremacía dentro del ordenamiento jurídico. (…) En ese sentido, teniendo en cuenta la postura de la Corte Constitucional, según la cual todo servidor público que vea amenazados gravemente sus derechos fundamentales por un acto administrativo que disponga su traslado o que lo niegue, puede acudir a la acción de tutela para efectos de garantizar su protección y evitar la consumación de dicho perjuicio, la Sala encuentra que en el caso en concreto la acción de tutela resulta procedente. PROBLEMA JURÍDICO 2: ¿Vulneró la PGN los derechos fundamentales de la actora al no acceder al traslado solicitado a la ciudad de Medellín en atención a su condición de madre cabeza de familia, los derechos de su hijo menor de edad y su estado de salud? TESIS 2: Ahora, la Sala advierte que en el referido cargo de Procurador 108 Judicial I de la ciudad de Medellín, actualmente se encuentra el señor [F.J.G.R], el cual fue uno de los motivos alegados por la entidad para negar la solicitud de traslado (…) Sin embargo, como lo encontró el Tribunal de primera instancia el señor [F.J.G.R] cumple con los requisitos para acceder a la pensión, por lo que perdió la calidad de pre pensionado, razón por la

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