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44 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 8 DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL SEGÚN EL CUAL EL ACTO DE DESVINCULACIÓN DE UN SERVIDOR EN PROVISIONALIDAD REQUIERE DE MOTIVACIÓN AUN CUANDO SE VENCIÓ EL TÉRMINO PARA EL CUAL FUE AUTORIZADO EL NOMBRAMIENTO Radicado: 11001-03-15-000-2018-00452-01(AC) Fecha: 16/08/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Esperanza Castillo Rubio Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: ¿La providencia judicial cuestionada en el sub lite, incurrió en un desconocimiento del precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación SU-917 del 16 de noviembre del 2010 al considerar que, el acto de desvinculación del servicio público de la accionante, se fundamentó de forma suficiente en el vencimiento del término de seis (6) meses inicialmente pactado como de duración del nombramiento? TESIS: [R]especto del problema jurídico planteado la Sala encuentra que el razonamiento efectuado por el juez de instancia del proceso ordinario, desconoce la razón de decisión expuesta por la Corte Constitucional en la sentencia SU-917 de 2010, en donde se asimilaron como justificaciones constitucionalmente admisibles para el retiro de funcionarios en provisionalidad, aquellas circunstancias que permitan establecer “la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto’” (…) para este juez constitucional, no resulta acertada la conclusión a la que llegó la Sección Cuarta de esta Corporación al considerar que el acto de desvinculación de un trabajador en provisionalidad no precisa de una motivación adicional cuando se vence el término para el cual fue autorizado el nombramiento. Lo anterior desconoce el contenido de la decisión de unificación [SU-917 de 2010] la cual resulta plenamente vinculante para los funcionarios judiciales de inferior categoría, y, en consecuencia, en un desconocimiento de las garantías constitucionales ya mencionadas. Se insiste en que en el presente caso no se trata de un análisis de la legalidad del Decreto No. 027 de 23 de enero de 2012, por medio de la cual se terminó la relación laboral de la [actora] con la Alcaldía Distrital de Buenaventura. Lo buscado (…) es llamar la atención al juez natural de la causa, de realizar una valoración más ponderada y cuidadosa de la motivación que para el efecto expuso el ente territorial, la

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