Libro
36 Sección Quinta Asuntos Constitucionales 2018 Extracto No. 3 SE INCURRE EN DEFECTO SUSTANTIVO POR NO ADVERTIR QUE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS TAMBIÉN PUEDE SER EXIGIDA FRENTE A PARTICULARES Radicado: 11001-03-15-000-2017-02596-01(AC) Fecha: 05/04/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Rocío Araújo Oñate Actor: Jaime Orlando Martínez García Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Establecer si la autoridad judicial acusada incurrió en defecto sustantivo al decidir en primera instancia que la acción popular puede ejercerse para la protección de los derechos colectivos en contra de particulares y, si las medidas establecidas por el legislativo y el ejecutivo, en ejercicio de su facultad reglamentaria, para eliminar las barreras de accesibilidad física a las personas en condición de discapacidad, específicamente con limitaciones visuales, aplican para las edificaciones de carácter privado. TESIS: [E]ncuentra la Sala que de la simple lectura de la Ley 472 de 1998 que regula las acciones populares y de grupo (…) puede concluirse que la primera de ellas es procedente para propender por los derechos colectivos frente a la amenaza o violación de los mismos por parte de autoridades públicas o de los particulares, bien sean personas naturales o jurídicas. (…) Aunado a lo anterior, el Decreto Reglamentario (…) No. 1583 de 2005 (…) dispuso que para la accesibilidad a edificaciones destinadas a vivienda, se debe dar aplicación en lo pertinente, a las normas técnicas y cuando se trate de un conjunto residencial de una o varias edificaciones, las rutas peatonales deben cumplir con unas condiciones específicas de accesibilidad establecidas en el artículo 7° del decreto, de manera que se asegure la conexión entre espacios y servicios comunales del conjunto o agrupación y con la vía pública. (…) las edificaciones tanto públicas como privadas deben cumplir con las leyes y normas técnicas que propenden por la eliminación de las barreras físicas para la población en situación de discapacidad y garantizar su accesibilidad, por ello también los conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal son sujetos pasibles de la acción popular por la amenaza o violación de los derechos colectivos. (…) Así pues, considera la Sección que en el caso concreto el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en defecto sustantivo por interpretación errónea (…) y, en consecuencia, vulneró los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del peticionario, al hacer una aplicación contraevidente de las normas aplicables al caso. (…) Así las cosas, dichos derechos deben ser garantizados tanto por las
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz