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131 Extracto No. 58 RENUENCIA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Radicado: 05001-23-33-000-2018-01664-01(ACU) Fecha: 06/12/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Efrain Burbano Castillo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala en trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el a quo , verificar si se cumplen los requisitos de procedibilidad que permitan el estudio del asunto. TESIS: [P]ara la Sala no se encuentra acreditado que la parte accionante cumpliera con el mentado requisito de procedibilidad respecto del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toda vez que en sus escritos de renuencia solicitó el acatamiento del artículo 215 de la Ley 1708 de 2014, con la finalidad de que dichas entidades crearan las Salas especiales de extinción de dominio. Sin embargo, en el escrito de demanda solicitó la coordinación para la implementación de un cronograma para lograr tal fin. Es evidente que los verbos utilizados: i) crear (en el escrito de constitución en renuencia) y ii) coordinar (en el escrito de demanda) son diferentes, razón por la cual frente a la presunta falta de coordinación e implementación de cronograma para implementar la Salas de extinción de dominio, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Haciendas y Crédito Público no tuvieron oportunidad de pronunciarse, antes del proceso judicial, circunstancia que implica que no se cumpla con el requisito de constitución en renuencia. NORMATIVIDAD APLICADA LEY 1708 DE 2014 - ARTÍCULO 215
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