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111 Extracto No. 47 RECONOCIMIENTO DE SOBRESUELDO A CONTROLADORES DE TRÁFICO AÉREO – INEXISTENCIA DE DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE Radicado: 11001-03-15-000-2017-01876-01(AC) Fecha: 07/06/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con motivo de la sentencia de segunda instancia de fecha 20 de abril de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quindío revocó el fallo de primera instancia, para en su lugar, “… declarar la nulidad de los Oficios 2009023313 y 20099023312 de 16 de julio de 2009, expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago del sobresueldo reclamado por la parte actora”. TESIS: A juicio de la parte actora, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. (…). Como sustento de la vulneración alegó el desconocimiento del precedente judicial contenido en sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos de Nariño y Cesar, que al resolver casos similares negaron las pretensiones de las demandas que interpusieron algunos controladores aéreos en las que solicitaron el reconocimiento y pago del sobresueldo del 75% de la asignación básica devengada (…) de las sentencias invocadas por la parte actora debe advertirse que el precedente sólo puede provenir de los órganos de cierre en las distintas jurisdicciones como una consecuencia de las funciones a ellos asignadas por la Constitución (…) lo que sí resulta procedente es analizar si con la decisión cuestionada se dio un trato desigual al resolver la litis que se presentó entre la Aeronáutica Civil y los señores [G.A.O.H.] y [H.A.G.D.] es decir, si sobre el mismo tema, ya existía un antecedente de la misma autoridad judicial accionada, pero, dado que las decisiones señaladas como desconocidas (…) fueron proferidas por otros Tribunales Administrativos, no puede afirmarse violación alguna al derecho a la igualdad. Segundo, debe resaltarse que solo hasta el escrito de impugnación la UAE Aeronáutica Civil alegó que la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto fáctico y que con la sentencia acusada el “…Tribunal del Quindío en el fallo de segunda instancia, estaría arrogándose la facultad del ejecutivo de establecer la escala salarial de los controladores aéreos”. Al respecto, resulta del caso precisar que el argumento expuesto en la impugnación constituye un planteamiento que no fue referido en la

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