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109 Extracto No. 46 ANÁLISIS DE FONDO DEL ASUNTO PREVIO A LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Radicado: 11001-03-15-000-2017-01905-01(AC) Fecha: 10/05/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Alberto Yepes Barreiro Actor: José Luis Doria Romero Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otro Medio de Control: Acción de tutela PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala, en sede de la acción de amparo, determinar si se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con motivo de las decisiones adoptadas, en proceso de reparación directa, en las providencias de 22 de mayo de 2015 y 15 de noviembre de 2016, proferidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia y por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante las cuales se rechazó la demanda al haber operado el fenómeno de la caducidad. TESIS: Lo primero que se advierte (…) es que la decisión de la Sección Tercera para declarar la caducidad de la acción, tuvo como fundamento el hecho que la conducta objeto de reproche no se configura como uno de los eventos del artículo 7 del Estatuto de Roma que prescribe que un crimen es de lesa humanidad cuando se comprueba un ataque a la población civil generalizado o sistemático Bajo esa lógica, la Sección Tercera, sin analizar el contexto bajo el cual se desarrollaron los hechos, aplicó la caducidad a la que se refiere el literal i del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. No obstante lo anterior, los hechos que dieron origen al medio de control de reparación directa, por lo menos en lo que hace a su descripción objetiva por el recurrente, responden a lo que en el Código Penal, artículo 135, describe como homicidio en persona protegida, en donde el bien jurídico tutelado son las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y que en lenguaje periodístico y del común de la sociedad colombiana se denominan “falsos positivos”, mientras a nivel del Derecho de los Derechos Humanos se tipifican como ejecuciones extrajudiciales. Asunto este sobre el cual no existe ninguna consideración en la providencia objeto de reproche, pues, se repite, a la Subsección C de la Sección Tercera el Consejo de Estado, sin realizar un análisis sobre los hechos y el contexto en que éstos se desarrollaron, le bastó para señalar que había operado el fenómeno de la caducidad. Considera la Sala que, por hechos como los que dieron origen al proceso de reparación directa y a efectos de materializar los derechos de acceso a la administración de justicia de las víctimas, se requiere de una interpretación diferente del artículo 164 del CPACA, que permita la realización efectiva de los derechos de aquellos, pues, por la

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