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103 Extracto No. 43 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN POR EL GOBIERNO NACIONAL DE REGULACIÓN EN EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DE LAS LEYES Radicado: 25000-23-41-000-2018-00060-01(ACU) Fecha: 17/05/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Luis Alberto Romero Ocampo Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver si confirma, revoca o modifica la decisión adoptada por la citada corporación en la sentencia de marzo siete (7) de 2018, a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda respecto del cumplimiento del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015. TESIS: Posteriormente y en desarrollo de (…) [la] línea jurisprudencial, la Sala cambió su postura y señaló que esta alternativa es viable inclusive en aquellos casos en que el legislador no haya señalado un término para la expedición de la reglamentación, después de transcurrido un plazo prudencial que en todo caso no debe ser superior a los seis (6) meses. (…). Comparte la Sala la posición asumida por el a quo, según la cual dicho término constituye un plazo más que razonable para que el gobierno nacional hubiera llevado a cabo el desarrollo reglamentario en el aspecto relacionado con el incentivo creado (…). Aunque no puede desconocerse que el Ministerio de Vivienda tuvo algunos avances en los ámbitos del esquema operativo de labor de aprovechamiento del servicio de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores, según el Decreto 596 de abril once (11) de 2016 y la Resolución 0276 de abril veintinueve (29) delmismo año, lo cierto es que la reglamentación del incentivo al aprovechamiento de los residuos sólidos no ha sido expedida por parte del gobierno nacional. Entonces, la Sala encuentra procedente la orden impartida por el a quo en el sentido de que la reglamentación correspondiente a dicho estímulo de la actividad del reciclaje sea expedida por el gobierno nacional en el término de seis (6) meses. Lo anterior, teniendo en cuenta que la cartera de Vivienda viene trabajando en el desarrollo del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, hasta consolidar el proyecto de decreto sobre la materia publicado desde noviembre de 2015 para la socialización de los actores externos. Por último, la Sala advierte que no le asiste razón a la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la impugnación, pues es claro que la orden dada por el Tribunal Administrativo no está dirigida a dicho organismo sino al gobierno nacional, que según la Ley 1753 es el que debe expedir la reglamentación que pretende el actor. En consecuencia, la sentencia del a quo será confirmada.

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