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101 Extracto No. 42 CONDICIONAMIENTO DEL ACTO NO CONSTITUYE MANDATO EXIGIBLE PARA EL RECONOCIMIENTO CUANTÍA Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN Radicado: 08001-23-33-000-2017-01287-01(ACU) Fecha: 01/03/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Yamile Janeth Padilla Roca Demandado: Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver si confirma, revoca o modifica la decisión adoptada por la citada corporación en la sentencia de noviembre veintidós (22) de 2017, a través de la cual accedió a las pretensiones de la acción y ordenó el cumplimiento del acto administrativo distinguido con el consecutivo 201672048811731 de 2016 para que sea pagada la indemnización administrativa solicitada por la actora. TESIS: [L]a accionante pretende el cumplimiento del oficio distinguido con el No. 201672048811731 de diciembre seis (6) de 2016 expedido por el director técnico de reparación de la Unidad Nacional de Víctimas. (…). Observa la Sala que el citado oficio condicionó el pago de la indemnización al cumplimiento de un requisito, como era la suscripción por parte de la actora de la manifestación de ser la única destinataria del beneficio, pues señaló que sin esto el turno asignado inicialmente no podía ser cumplido. En la contestación de la demanda, el jefe de la oficina jurídica de la Unidad Nacional de Víctimas precisó que ese trámite no fue cumplido oportunamente por la [actora], teniendo en cuenta la fecha en la cual estaba previsto el curso del pago con base en el turno dispuesto por la entidad. Dicha afirmación no fue desvirtuada por la actora, ya que incluso en el expediente aparece probado que el documento que contiene la afirmación de únicos beneficiarios fue radicado ocho (8) meses después del recibo de la comunicación que exigía el cumplimiento del requisito (…). Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el documento no fue firmado por la actora, por lo cual no puede tenerse como suscrita la manifestación según la cual es la única beneficiaria junto con sus dos (2) hijos (…). Esta circunstancia impidió la continuación de las gestiones que estaban a cargo de la Unidad Nacional de Víctimas para el pago de la indemnización dentro de la fecha prevista inicialmente, como lo expuso el representante judicial del organismo en la contestación de la demanda, al señalar que a través de la comunicación de octubre veintisiete (27) de 2017 la actora fue informada de la situación y advertida sobre la necesidad de materializar dicho trámite con base en una nueva fecha. Entonces, advierte la Sala, como en otras oportunidades y en casos similares, que el acto cuyo cumplimiento demanda la [actora] no contiene un mandato exigible, dado que la Unidad Nacional de Víctimas no
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