Libro
99 Extracto No. 41 ACCIONES DE CUMPLIMIENTO IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO POR NO CUMPLIR EL SOLICITANTE LOS REQUERIMIENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Radicado: 08001-23-33-000-2017-01286-01(ACU) Fecha: 01/03/2018 Tipo de Providencia: Sentencia Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio Actor: Jorge Enrique Polo Barranco Demandado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas Medio de Control: Acción de cumplimiento PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala resolver si confirma, revoca o modifica la decisión adoptada por la citada corporación en la sentencia de noviembre veintisiete (27) de 2017, a través de la cual declaró improcedente la acción. TESIS: En el expediente no aparece acreditado que el actor haya cumplido el requerimiento hecho por la Unidad Nacional de Víctimas, dado que las diferentes peticiones a que aludió en la impugnación fueron dirigidas a la satisfacción de otros componentes como certificaciones sobre el registro de víctimas, la misma indemnización administrativa, la ayuda humanitaria y su prórroga y el plan de generación de ingresos previsto en la ley frente al estado de vulnerabilidad (…). En la impugnación, el demandante no desvirtuó el reporte hecho por el jefe de la oficina jurídica de la Unidad Nacional de Víctimas, descrito en la contestación de la demanda, según el cual el [actor] no asistió a la cita asignada por el área de reparaciones el diez (10) de julio de 2017, en el punto de atención de la localidad donde tiene su residencia, para que adelantara aquellas gestiones que estaban pendientes para la acreditación de la calidad de beneficiario. En estas condiciones, concluye la Sala que el incumplimiento del acto invocado en la demanda no obedeció a la actuación de la Unidad Nacional de Víctimas sino a la reiterada omisión en que incurrió el actor al no acatar el deber de diligenciar la actualización de datos del núcleo familiar y completar la documentación necesaria para que el trámite siguiera su curso. La inobservancia del requerimiento hecho por el organismo tuvo lugar a pesar de que en sucesivas oportunidades le fueron fijadas distintas fechas como plazo para tales efectos, sin que hubiera puesto de su parte para la culminación del procedimiento y el pago del beneficio que reclama. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia impugnada y en su lugar negará las pretensiones de la demanda al no haber sido probado el incumplimiento por parte de la Unidad Nacional de Víctimas.
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