kit subk-junio 08

56 2.11 Introducir en la decisión judicial el principio de progresividad de los de- rechos fundamentales. Garantiza que la decisión otorgue igual o mayor protección a los derechos de la mujer, nunca menos. Se deben aplicar los principios constitucionales de universalidad, indivisibilidad, interdepen- dencia, progresividad y pro persona. Cuando se habla de la decisión judi- cial y el reconocimiento de los derechos, se reconoce y protege el derecho que tiene la mujer, así se reivindica su dignidad, con la tutela efectiva de los derechos, no solo de aquellos que están en pugna. El reconocimiento debe traducirse en una realidad efectiva y tangible. Blindar la decisión con el correspondiente test de proporcionalidad. 2.12 Visibilizar la existencia de estereotipos, manifestaciones de sexismo, re- lación desequilibrada de poder y riesgos de género en el caso. 2.13 Aplicar las medidas legales de discriminación positiva y emitir en sus decisiones juicios críticos frente a las protecciones reforzadas de orden constitucional para la efectividad de los derechos (igualdad, no discrimi- nación, no violencia). 2.14 Escuchar la voz de las mujeres y de las víctimas de las organizaciones sociales. Este criterio significa que la voz de la mujer será escuchada y no debe ser suplantada para que otros hablen por ella. Se debe escuchar desde la sensibilidad y evitar incurrir en subjetividad, pues se busca que la narración sea objetiva, además es importante convocar a institucio- nes con conocimiento especializado, para ayudar a la comprensión de la problemática y que lleven al funcionario(a), a encontrar parámetros para su sentencia, sin violentar su independencia. Por ejemplo, consulta a la academia, organismos internacionales, Secretarías de Equidad de Géne- ro, ICBF, ONG, etc. 2.15 Fijar precedentes y aportes en materia de género con la argumentación y el sentido de la sentencia. 2.16 Controlar la revictimización y estereotipación de la víctima(s) tanto en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales. 2.17 Usar acertadamente un lenguaje incluyente y no invisibilizador: La redac- ción de la providencia mantiene armonía en el lenguaje de género, si es incluyente hace visibles a las partes. 2.18 Determinar medidas de reparación integral del daño (verdad, justicia, re- paración y garantías de no repetición). Puede consultar: Módulo 5: Normatividad nacional e internacional en violencia basada en género, pág. 59 y ss. Módulo 6. Jurisprudencia nacional, pág. 95 y ss. Módulo 7. Decisiones del Sistema Interamericano, pág. 185 y ss. Glosario: Derecho a la igualdad, pág. 238 Derecho a una vida libre de violencias, pág. 239 Estereotipos de género, pág. 244 Perspectiva de género, pág. 248

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