kit subk-junio 08

55 2.4 desplazamiento, despojo de la tierra o si pertenecen a un grupo indígena, gitanos, raizales, palenqueros, negros, afrocolombianos, etc.). Además es privilegiar la función del Juez director del proceso para el direccionamiento de la prueba. Se debe probar sistematicidad o gene- ralidad, entre otros. La prueba, tratándose de situaciones que afectan a un colectivo especí- fico de mujeres, requiere amplia documentación, estadísticas, informes, estudio de la situación, jurisprudencia y doctrina. El impacto de una in- fracción en este marco es de especial gravedad. 2.5 Consultar y aplicar las normas nacionales concernidas al caso (Constitu- ción Política, leyes, decretos, reglamentos, directivas, etc.) En relación con los grupos étnicos, se debe tener en cuenta: El derecho propio, su sistema jurídico, sus autoridades, su organización social, cul- tural, política y lingüística. 2.6 Consultar y aplicar el marco normativo internacional: Convenios, con- ferencias, resoluciones, convenciones y los estándares internacionales de derechos humanos deben aplicarse a las normas internacionales, con aplicación del bloque de constitucionalidad, teniéndose en cuenta que tales instrumentos normativos al ser suscritos por el país son de obli- gatorio cumplimiento, según lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política. Se debe realizar el control de convencionalidad. 2.7 Cuestionar la pretendida neutralidad de las norma(s), si se hace necesa- rio, a fin de evaluar los impactos diferenciados en su aplicación. 2.8 Consultar jurisprudencia nacional e internacional, así como la doctrina en materia género y derechos. 2.9 Trabajar la argumentación de la sentencia con hermenéutica de género sin presencia de estereotipos y sexismos en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y en las conclusiones de las partes, sin olvidar acudir a la teoría general del derecho. Se debe argumentar de tal manera que la sentencia evidencie las des- igualdades detectadas y las violencias como tortura, condición sexual, desplazamiento, afectación colectiva, etc. Para la decisión judicial es menester tener en cuenta el impacto en materia de desconocimiento de derechos fundamentales que las mujeres sufren en mayor medida, en aquellas situaciones que ponen en evidencia cuando la mujer es más vulnerable por ser mu- jer y cuáles son los principales problemas que se presentan, por ejemplo, violencia sexual, tortura, explotación doméstica, retalia- ción, amenaza por pertenencia a organizaciones sociales, seguidas de la desaparición forzada u homicidio en persona protegida, o cuando son combatientes el homicidio agravado, etc. 2.10 Visibilizar con claridad en las decisiones la situación específica de las mujeres o población en situación de vulnerabilidad, al proteger el derecho a la igualdad y la no discriminación.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz