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44 Los Estados deben velar por la protección y apoyo de las mujeres que son víctimas de estas violencias, y los funcionarios estatales, entre ellos los judiciales deben ser capacitados para la aplicación de la CEDAW (Corte Constitucional, T-878/14 45 ). Violencia contra la mujer - normatividad internacional Según la Convención Belém do Pará la violencia contra la mujer es: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muer- te, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1). Según el artículo 2 de la misma convención: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor compar- ta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que com- prende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. La que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cual- quier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. La que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra. 45. Citando Comité CEDAW, Recomendación General No. 19, párr. 24, lit. b. Puede consultar: Módulo 5: Convención Belém do Pará, pág 66 Glosario: Acoso sexual, pág. 235 Tipos de violencia, pág. 250 y ss. Violencia institucional, pág. 251 Puede consultar: Módulo 5: CEDAW, pág. 61 Recomendación General 19, pág. 62; Recomendación General 33, pág. 63 Módulo 6: Sentencia T-878/14, pág. 112 Glosario: Identidad de género, pág. 246; Género, pág. 246

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