kit subk-junio 08
40 • “Se descalifica la credibilidad de la víctima por su forma de vestir, su ocupación laboral, su conducta sexual o su relación con el agresor” (T-462/18) 44 . • “No se tiene en cuenta el dictamen forense sobre el nivel de riesgo de violencia, al considerar que este se fundamenta en la versión de la denunciante y que no fue contrastado con un dictamen realizado al agresor” (T-027/17). • “No se tiene en cuenta la condena penal por violencia intrafamiliar a efectos de decidir sobre la condena en alimentos a cargo del cón- yuge culpable, porque se estima que la defensa de las agresiones configura una concurrencia de culpas” (T-012/16). • “Se analiza la versión de la mujer bajo el prejuicio de que la denuncia tiene como objetivo resultar vencedoras en el juicio de divorcio u obtener venganza, o que ha deformado los hechos, exagerando su magnitud” (T-878/14). • “Se desestima la gravedad de la violencia por inexistencia de secue- las significativas físicas o psicológicas, o porque la mujer no asume la actitud de inseguridad, angustia o depresión que se cree debe demostrar” (T-878/14), o porque no atiende a preconceptos de la actitud de una víctima, o se defiende en la situación de violencia” (T-027/17, T-012/16). 44. Ibíd. Citando a la Corte IDH, Caso Campo Algodonero c. México.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz