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37 La obligación de involucrar la perspectiva de género Para la eliminación de la violencia contra la mujer, el Estado colombia- no está obligado a investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer. La Corte Constitucional ha confirmado que esta obligación “[…] está en cabeza de la Rama Judicial del Poder Público, por lo que son los operadores judiciales quienes deben velar por su goce efectivo […]” (T–462/18 24 ). La jurisprudencia constitucional y ordinaria 25 ha llamado la atención sobre la aplicación de enfoque de género o perspectiva de género para la lectura y solución de los casos, obligatoria para los funcionarios judiciales 26 , para hacer efectivo el derecho a la igualdad material (T-095/18 27 ) y prevenir la ocurrencia de actos de violencia institucional (T–016/16 28 ). La perspectiva de género en las decisiones judiciales implica adoptar acciones afirmativas y medidas de protección especiales: • Prevenir el uso de estereotipos de género en sus decisiones y re- victimizar con uso de estos (T–878/14 29 , C-297/16 30 , T–590/17 31 ; T–012/16 32 , T–462/18). • Desplegar toda actividad judicial y/o administrativa para garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres (T–462/18). • En los procesos judiciales tener en cuenta la desigualdad sistemática que ha sufrido la mujer y su condición social, como factores que la po- nen en situación de riesgo y amenaza (C–297/16). 24. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T–462 de 3 de diciembre de 2018. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo . 25. Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC2287-2018, 21 de febrero de 2018. M.P.: Margarita Cabello Blanco. 26. “la adopción del enfoque de género no es optativa para los funcionarios judiciales”. Corte Constitucional de Colombia. Óp. Cit. Sentencias: T-095/18, T-145/17. T-590/17. 27. Ibíd. Sentencia T-095 de 16 de marzo de 2018. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 28. Ibíd. Sentencia T–016 de 22 de enero de 2016. M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto. 29. Ibíd. Sentencia T–878 de 18 de noviembre de 2014. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. 30. Ibíd. Sentencia C-297 de 8 de junio de 2016. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 31. Ibíd. Sentencia T-590 de 21 de septiembre de 2017. M.P.: Alberto Rojas Ríos. 32. Ibíd. Sentencia T–012 de 22 de enero de 2016. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Puede consultar: Glosario: Pérspectiva de género, pág. 248
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