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36 víctimas 21 , así como de seguridad suficientes a las mujeres víctimas, a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas 22 . c) La obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos Los Estados para cumplir sus obligaciones internacionales, deben desa- rrollar los derechos reconocidos en su legislación y a adoptar todas las medidas adecuadas, incluyendo la protección a través de los tribunales de justicia internos 23 . CEDAW Convención Belém do Pará Artículo 2. Los Estados parte se comprometen a: “a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio”. “b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspon- dientes, que prohíban toda discriminación con- tra la mujer”. “e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer prac- ticada por cualesquiera personas, organizacio- nes o empresas”. “f) Adoptar todas las medidas adecuadas, in- cluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mu- jer”. “g) Derogar todas las disposiciones penales na- cionales que constituyan discriminación contra la mujer”. Artículo 7. Los Estados Partes convienen en llevar a cabo lo siguiente: “e. tomar todas las medidas apropiadas, inclu- yendo medidas de tipo legislativo, para modi- ficar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetu- dinarias que respalden la persistencia o la tole- rancia de la violencia contra la mujer”. “h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención”. 21. Ibíd., párr. 201. Corte IDH, caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. México. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 8 de marzo de 2018, Serie C No. 350. párr. 159-169. 22. Corte IDH, caso Yarce y otras vs. Colombia. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325. párr. 193. Corte IDH, caso López Soto vs. Venezuela. (Excepción Pre- liminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 26 de septiembre de 2018, Serie C No. 362. párr.246-249. 23. Nash Rojas, Claudio (2004). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el desafío de reparar las violaciones de estos derechos. Jornadas de Derecho Internacional, OEA y la Sociedad Chilena de Derecho Inter- nacional, p. 84. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28549.pdf
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