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34 CEDAW Convención Belém do Pará Artículo 2. Los Estados parte se comprometen a: “c) Establecer la protección jurídica de los de- rechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efec- tiva de la mujer contra todo acto de discrimi- nación”. Artículo 7. Los Estados Partes convienen en llevar a cabo lo siguiente: “b. actuar con la debida diligencia para preve- nir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. “c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violen- cia contra la mujer y adoptar las medidas ad- ministrativas apropiadas que sean del caso”. “d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente con- tra su integridad o perjudique su propiedad”. “f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido so- metida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. “g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y efi- caces”. La obligación de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará, art. 7 lit. b) ha sido desarrollada por organismos internacionales, particularmente la CIDH y la Corte IDH han precisado qué acciones del Estado deben adelantarse para su cumplimiento, así como qué prácticas y procesos deben eliminarse para su garantía: • Que toda estructura estatal –incluyendo el marco legislativo, las políticas públicas y los órganos encargados de implementar la ley, como la policía y el sistema judicial– esté organizada y coordinada para prevenir y responder de forma adecuada y efectiva la violencia contra las mujeres 12 . 12. Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparacio- nes y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. párr. 236.

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