kit subk-junio 08
33 a) La obligación de respeto Los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana, en conse- cuencia, la obligación de respeto es el límite que tiene el Estado para in- tervenir total o parcialmente en esferas individuales 7 . Esta obligación se materializa cuando la acción o la omisión estatal puede vulnerar el dere- cho 8 . Si el Estado vulnera los derechos humanos por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular que cumpla estas funciones, constituye una violación de derechos humanos imputable al Estado 9 . CEDAW Convención Belém do Pará “Artículo 2. Los Estados Partes condenan la dis- criminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apro- piados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.” “Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer, y con- vienen en adoptar, por todos los medios apro- piados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.” Los Estados parte se comprometen a: “d) Abstenerse de incurrir en todo acto o prác- tica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.” Los Estados parte de comprometen a: “a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las au- toridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.” b) La obligación de garantía Los Estados deben organizarse de tal manera que sean capaces de ase- gurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos 10 . La obligación de garantía, a su vez, trae inmersa la de debida diligencia, en virtud de la cual el Estado deberá: 1) cumplir con el deber de prevenir, adoptando todas las medidas necesarias para evitar que los derechos sean violados; y 2) en caso de que se presenten vulneraciones, cumplir con el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como pro- curar el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, o en caso contrario, llevar a cabo la debida reparación 11 . 7. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988., párr. 165. 8. Nash Rojas, Claudio (2004). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el desafío de reparar las violaciones de estos derechos. Jornadas de Derecho Internacional, OEA y la Sociedad Chilena de Derecho Inter- nacional, p. 83. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28549.pdf 9. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988., párr. 164. 10. Ibíd., párr. 166 11. Ibíd., párr. 166 y sig. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237
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