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32 Prohibición de discriminación por motivo de sexo o cualquier otra condición social La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Es- tados parte se comprometen a respetar y garantizar los derechos huma- nos “sin discriminación alguna” (art. 1.1.), lo que se conecta con el derecho a la igual protección ante la ley (art. 24). La Violencia Basada en Género es una violencia estructural fundada en el “notorio e histórico desequilibrio de poder de las relaciones de género” (T-878/14), por lo cual refiere a las violencias que se dirigen contra las mujeres y personas con identidad de género y orientación sexual diversa 5 . Toda diferencia de trato basada en la identidad de las mujeres, en la orien- tación sexual y la identidad de género debe ser considerada en principio incompatible con los derechos humanos 6 . Las obligaciones para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres En el corpus juris internacional sobre derechos humanos de las mujeres, también se encuentran establecidas estas tres obligaciones: respeto, ga- rantía y adopción de medidas. El Estado colombiano ha ratificado la Con- vención contra todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), mediante la ley 51 de 1981, así como Convención Interamericana de Belém do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer mediante la ley 248 de 1995. 5. Ver: Principios de Yogyakarta, Principio 1 “El derecho al disfrute universal de los derechos humanos”. 6. CIDH, Informe 103/09. Caso 12.508. Karen Atala e hijas vs. Chile, 18 de diciembre de 2009, párr. 103. Puede consultar: Módulo 5: CEDAW pág. 61 Convención Belém do Pará, pág. 66 Ley 51 de 1981, pág. 69 Ley 248 de 1995, pág. 72 Puede consultar: Módulo 3: Violencia basada en género y violencia contra la mujer, pág. 43 y ss. Módulo 6: Sentencia T-878/14, pág. 112 Glosario: Identidad de género, pág. 246 Orientación sexual, pág. 247 Violencia basada en género, pág. 250

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