kit subk-junio 08

31 Módulo 2. ¿Por qué involucrar la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones? Los actos de los servidores públicos son constitutivos de responsabilidad estatal, ya sea a nivel interno 3 o en el ámbito internacional 4 . El Estado colombiano al ratificar los tratados de derechos humanos se compromete a respetar, garantizar los derechos reconocidos y adoptar medidas para el efectivo ejercicio de los mismos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 1.1.). Además, la Corte Constitucional ha reafirmado que los tratados de derechos humanos y las decisiones de las instancias interna- cionales encargadas de interpretar esos tratados, son parte del bloque de constitucionalidad (Constitución Política de Colombia, art. 93), es decir, se entienden incorporadas a la Constitución y son criterio de hermenéutico relevante. 4. El “Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por actos internacionalmente ilícitos” presentada por la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General de Naciones Unidas, y acogida por este órgano internacional mediante Resolución 56/83 de 2002, señala que un hecho del Estado es “el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado” (art. 4), así como de “una persona o entidad que no sea órgano del Estado (…), pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público” (art. 5). Módulo 2. ¿Por qué involucrar la perspectiva de géneroen el ejercicio de sus funciones? i rnacional 4 . 3. Constitución Política de Colombia, artículo 90: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antiju- rídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.” Puede consultar: Glosario: Perspectiva de género, pág. 248.

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