kit subk-junio 08
252 La violencia contra la mujer puede causar la pér- dida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valo- res, derechos o económicos destinados a satis- facer las necesidades de la mujer (Ley 1257 de 2008, art. 3.d.). En la violencia patrimonial, el agresor utiliza el poder económico para contro- lar las decisiones de la mujer y su proyecto de vida, incluye control sobre los ingresos al patri- monio conyugal o marital o común, manipulación a través del dinero, administración y titularidad de bienes comunes, puede ser cometida en ámbi- tos públicos (trabajo) como en el privado (familia, pareja) (Corte Constitucional, T-012/16). La violencia contra la mujer puede causar daño o sufrimiento psicológico cuando la acción u omi- sión está dirigida a “degradar o controlar las ac- ciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humi- llación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal” (Ley 1257 de 2008, art. 3.a.). “La violencia psicológica se produce cuando el atacante produce en la víctima creencias, opi- niones y sentimientos de desvalorización, de in- ferioridad sobre sí misma y baja autoestima. Se agrede mediante manipulación, burlas, ridiculiza- ción, amenazas, chantaje, acoso, humillación, me- nosprecio, control, celos o insultos, reprimendas o expresiones de enfado. Además de una gran variedad de actos, es frecuente el uso del len- guaje verbal y no verbal vulgarizado, de contenido Violencia patrimonial Violencia psicológica
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