kit subk-junio 08
251 La violencia contra la mujer puede causar ries- go o disminución de su integridad corporal (Ley 1257 de 2008, art. 3.b.). La violencia física se co- mete cuando “intencionalmente se provoca, o se realizan actos con la capacidad para provocar la muerte, daños o lesiones físicas. Implica riesgo o disminución efectiva de la integridad corporal” (Corte Constitucional, C-539/16). “Al constituir una forma de humillación, esta cla- se de violencia normalmente da lugar también a maltrato de tipo psicológico” (Corte Constitucio- nal, C-539/16). “La violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, se- xual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la uni- dad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia” (Cor- te Constitucional, T-967/14). “Las autoridades administrativas y judiciales en- cargadas de la ruta de atención de las mujeres víctimas de violencia serán responsables de actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante” (Corte Constitucional, T-735/17). La falla del Estado en adoptar medidas específicas para garantizar la debida diligencia en la investigación de las violen- cias contra las mujeres, puede configurar actos de violencia institucional (Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua. Violencia física Violencia intrafamiliar Violencia institucional
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz