kit subk-junio 08

250 “Es aquella violencia estructural cuyas raíces se encuentran en el notorio e histórico desequilibrio de poder de las relaciones de género. En nuestra sociedad el dominio es masculino, por lo que los actos se dirigen en contra de las mujeres o per- sonas con una identidad de género diversa (les- bianas, gay, bisexuales, transgeneristas e inter- sexuales) con el fin de continuar el sometimiento” (Corte Constitucional, T-804/14 ). “La violencia económica, propia del ámbito do- méstico, se produce cuando, en perjuicio de la mujer, el hombre administra con exclusividad los recursos económicos del hogar, independiente- mente de si ella concurre con él a su aporte o asume sola toda la carga económica. El hombre decide unilateralmente cómo y en qué se gastan, le provee algo de dinero, pero con la destinación que él mismo determina, vigila su gasto, la obliga a informar sobre su uso y reduce aquello que le proporciona, de modo que en ocasiones ella no cuenta con lo suficiente para satisfacer sus nece- sidades básicas. En general, este tipo de violencia priva a la mujer de los ingresos de los cuales de- pende su subsistencia digna y la pone en situación de desigualdad” (Corte Constitucional, C-539/16). Violencia económica Violencia basada en género

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