kit subk-junio 08

248 Este concepto surge bajo la idea, que, para pro- mover la realización plena del potencial de la mu- jer y su desarrollo, era fundamental elaborar, apli- car y supervisar en todos los niveles, con la plena participación de las mujeres, políticas y progra- mas que se centraran en la cuestión del género. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas definió la incorporación de la perspectiva de género como “una estrategia para hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como también de los hombres constituyan una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y so- ciales de modo que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y la desigualdad no sea per- petuada. El fin último es alcanzar la igualdad de los géneros” (Informe del Consejo Económico y Social. 1997. A/52/3 Rev. 1). Esta categoría ha sido incluida por las autorida- des judiciales en el análisis de casos contencio- sos. De esta forma, la Corte IDH (Caso López Soto contra Venezuela, 2018) ha resaltado “el rol tras- cendental que ocupa la discriminación al analizar las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y su adecuación a la figura de la tortura y los malos tratos desde una perspectiva de gé- nero”. En esa misma línea, la Corte Constitucional (T-967/14) ha establecido que la perspectiva de género implica la obligación de las autoridades de amparar a las mujeres como sujetos de especial protección constitucional. Por ello, corresponde a la Rama Judicial el marco de su obligación cons- titucional e internacional de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, aplicar de manera ineludible dicho concepto en
el trámite de sus casos judiciales. Perspectiva de género

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz