kit subk-junio 08
242 “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menos- cabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW). La Corte Constitucional ha reconocido que la dis- criminación contra la mujer constituye un pro- blema social que exige profundos cambios en los ámbitos educativo, social, jurídico, policial y la- boral. En efecto, ha identificado que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las re- laciones de poder históricamente desiguales en- tre mujeres y hombres”, que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta y a obstaculizar su pleno desarrollo (Corte Constitucional, T-338/18). Son labores necesarias para el cuidado de la vida y de quienes cumplen otras labores sociales como trabajadores y estudiantes, y para quienes ge- neran ingresos desde el exterior (trabajadores). Incluye tareas como cocinar alimentos, limpieza de la vivienda y ropa, administración del hogar, y el cuidado de las personas (enfermos, con disca- pacidad, niñas y niños) y de animales (mascotas, animales pequeños que pueden o no ser alimen- to). El cuidado puede ser proveído por servicios de bienestar social (atención en salud, educación de primera infancia, cuidado de personas con dis- capacidades, enfermas, o de tercera edad) a tra- vés de entidades públicas o privadas, o a través de la comunidad o la familia. Discriminación contra la mujer Economía del cuidado
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