kit subk-junio 08

241 Dignidad Humana de esta forma se proscriben, por ejemplo, la vio- lencia sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada. De igual forma, se ha referido que los derechos sexuales se estructuran a través de tres facetas. La primera, relacionada con la oportunidad de disponer de información y educación adecuada sobre los distintos aspectos de la sexualidad hu- mana; la segunda, que tiene que ver con la posibi- lidad de acceder a los servicios de salud sexual; y la última, correspondiente a la facultad de contar con toda la educación e información respecto de la totalidad de los métodos de anticoncepción, así como la potestad de elegir de forma libre alguno de ellos” (Corte Constitucional, SU-096/18). “La dignidad humana es un principio absoluto del Estado de arraigo constitucional que ha sido conceptualizado por la jurisprudencia a saber: i) la dignidad humana comprendida como autono- mía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; ii) la dignidad humana entendida como el conjunto de ciertas condiciones materiales concretas de exis- tencia; y iii) la dignidad humana vista como intan- gibilidad de los bienes no patrimoniales, integri- dad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación.” (Corte Consti- tucional, T-099/15, citado en T-143/18).

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