kit subk-junio 08

240 La CEDAW en su artículo 16 establece que la mujer y el hombre tienen derecho a decidir libremente el número de sus hijos y el intervalo entre los na- cimientos, así como a acceder a la información, a la educación y a los medios que les permitan ejer- cer ese derecho. En igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho a la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva (art. 11 y 17). La Corte Constitucional define los derechos re- productivos como aquellos que “le otorgan a to- das las personas, especialmente a las mujeres, la facultad de adoptar decisiones libres e infor- madas sobre la posibilidad de procrear o no, y cuándo y con qué frecuencia hacerlo. De ahí, que esta garantía posea dos dimensiones: la primera, relacionada con la existencia de una autodeter- minación reproductiva; y, la otra, correspondiente al acceso a los servicios de la salud reproductiva” (Corte Constitucional, SU-096/18). El artículo 12 del Pacto Internacional sobre los De- rechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce que todas las personas tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, lo que comprende el pleno ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva. La Corte Constitucional ha indicado que “los de- rechos sexuales les proporcionan a todas las per- sonas la autoridad para decidir autónomamente tener o no relaciones sexuales y con quién. En otras palabras, el ámbito de la sexualidad debe estar libre de todo tipo de discriminación, violen- cia física o psíquica, abuso, agresión o coerción, Derechos reproductivos Derechos sexuales

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz