kit subk-junio 08
239 Derecho al libre desarrollo de la personalidad “El derecho al libre desarrollo de la personalidad que en palabras de esta Corporación se concre- ta “en el hecho consciente que tiene cada individuo para determinarse ante las opciones que ofrece la vida tanto en lo privado como en lo público, y en consecuencia, a diseñar autónomamente el plan como ser humano que pretende asumir dentro de la sociedad”. Con ello se refleja la autonomía individual, la independencia del individuo respec- to de sus semejantes y la posibilidad de escoger su plan de vida sin injerencias, lo cual “implica la imposibilidad de exigir determinados modelos de personalidad admisibles frente a otros que se consideran inaceptables o impropios” (Corte Constitucional, T-314/11; T-143/18). Es el derecho de toda mujer a que ninguna acción u omisión nos cause muerte daño o sufrimien- to. Que incluye, el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia contiene, entre otros: “a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereoti- pados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.” Convención Belém do Para. Derecho a una vida libre de violencias
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