kit subk-junio 08
238 “El derecho a la identidad es materialización del libre desarrollo de la personalidad, pues en estre- cha relación con la autonomía, la persona se iden- tifica o autodetermina, se autoposee, se autogo- bierna, es dueña de sus actos y entorno con el cual establece su plan de vida y su individualiza- ción como persona singular, elementos esenciales para la construcción de su identidad de género” (Principios de Yogyakarta, citado en Corte Cons- titucional, T-804/14). “La Corte ha determinado que la igualdad es un concepto multidimensional, pues es reconocido como un principio, un derecho fundamental y una garantía. De esta manera, la igualdad puede en- tenderse a partir de tres dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; y, ii) material, en el sen- tido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos; y, iii) la prohibición de discrimina- ción que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamen- to en razones de sexo, raza, origen étnico, iden- tidad de género, religión y opinión política, entre otras” (Corte Constitucional, T-030/17). Derecho a la identidad Derecho a la igualdad
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