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237 La obligación de debida diligencia es parte del de- ber de garantía que asumen los Estados parte en los tratados de derechos humanos. En materia de violencias contra las mujeres, los Estados parte de la Convención Belém do Pará asumen un de- ber de prevenir. En contextos de violencia contra la mujer, el Estado tiene un deber de prevención general, en el cual debe adoptar todas las medi- das adecuadas y sin dilaciones. Cuando adicional- mente, el Estado conoce de una denuncia acerca de una situación concreta, donde los derechos de una mujer están en riesgo, el deber de preven- ción es en sentido estricto, que implica activar de forma inmediata los mecanismos necesarios y efectivos para prevenir o evitar la consumación de la violencia. (Corte IDH, caso Velásquez Paiz vs. Guatemala. párr. 121 y 122). La debida diligencia también se predica de la in- vestigación de las violencias contra las mujeres, donde las autoridades deben adelantar la corres- pondiente investigación y sanción de los respon- sables desde el reconocimiento de los contextos de discriminación y violencia contra las mujeres, sin prejuicios o estereotipos de género que afec- ten el desarrollo y conclusión de la investigación, con manejo diligente de la prueba y previniendo escenarios o acciones de revictimización de las mujeres, valorando las pruebas desde una pers- pectiva de género, asegurando la atención mé- dica, sanitaria y psicológica de la víctima, entre otras conductas que aseguran el acceso a la justi- cia y la reparación para las mujeres víctimas. Debida diligencia

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