kit subk-junio 08
235 “Comportamiento de tono sexual tal como con- tactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigen- cias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discrimi- natoria cuando la mujer tiene motivos suficien- tes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de tra- bajo hostil” (Comité CEDAW Recomendación Ge- neral No. 19). La Corte Constitucional el acoso sexual en el ám- bito laboral, constituye una forma de violación al Derecho Internacional de los Derechos Huma- nos. “En tanto ha sido reconocido -no solo por mandato de la Constitución sino de acuerdo a lo consagrado en instrumentos internacionales ratificados por Colombia- que la violencia con- tra la mujer, entendida como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muer- te, daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico, como sucede con los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos. (…) En el ámbito laboral puede generar consecuencias psicológicas (baja de la motivación, autoestima, etc.), estrés y, en muchas ocasiones, el abandono del empleo” (Cor- te Constitucional, T-655/16). Módulo 8. Glosario Acoso sexual
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz