kit subk-junio 08
233 lencia sexual no tiene cabida y jamás se debe utilizar como una forma de control del orden público por parte de los cuerpos de seguridad en un Estado obligado por la Convención Americana, la Convención Belém do Pará y la Convención Interamericana contra la Tortura a adoptar, “por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” la violencia contra las mujeres” (párr. 204). Como en otros casos, la Corte consideró que la violencia estuvo basada en el género porque tuvo como fuente la discriminación contra las mujeres que se manifiestan en estereotipos de género (párr. 215-220): “las formas altamente groseras y sexistas en que los policías se dirigieron a las víctimas, con palabras obscenas, haciendo alusiones a su imaginada vida sexual y al supuesto incumplimiento de sus roles en el hogar, así como a su supuesta necesidad de domesticación, es evidencia de estereotipos profundamen- te machistas, que buscaban reducir a las mujeres a una función sexual o doméstica, y donde el salir de estos roles, para manifestar, protestar, estudiar o documentar lo que estaba pasando en Texcoco y San Salvador de Atenco, es decir, su simple presencia y actuación en la esfera pública, era motivo suficiente para castigarlas con distintas for- mas de abuso” (párr. 216). Ante estos estereotipos de género, el Estado está obligado a desarrollar acciones concretas para erradicarlos, so pena de reforzarlos e institucio- nalizarlos (párr. 218). En cuanto a la investigación penal por los hechos, la Corte reiteró los estándares en materia de investigación en violencia sexual (párr. 272) y tortura (párr. 273, 275), reafir- mando que dar un excesivo peso a la evidencia física contraviene esos estándares (párr. 315), al igual que “la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas”, las cuales no son sino “la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género” (párr. 316). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 28 de noviembre de 2018, Serie C No. 371. Puede consultar: Glosario: Discriminación contra las mujer, pág. 242 Estereotipos de género, pág. 244 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253
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