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232 Caso Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México Organismo Corte IDH Fecha de emisión 28 de noviembre de 2018 Etiquetas Violencia sexual Mujeres bajo custodia del Estado Resumen de los hechos El caso refiere a la detención ilegal de once mujeres en el marco de una protesta social por parte de integrantes de la Policía, en mayo de 2006. En este contexto, todas las mujeres fueron víctimas de tortura física, psicológica y sexual. Principales elementos jurídicos Sobre la violencia sexual, la Corte reiteró que estos hechos afectan los derechos a la integridad y a la vida privada (párr. 179) y reafirmó que la violencia sexual “se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consenti- miento” (párr. 181), mientras que la violación sexual “es cualquier acto de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro vi- ril” (párr. 182) y que es “una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima. Además, esta Corte ha resaltado cómo la violación sexual de una mujer que se encuen- tra detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente” (párr. 183). En el caso particular, la Corte consideró que los diversos actos de violencia sexual que incluyeron “tocamientos, manoseos, pellizcos y golpes (…), desnudos forzados (…), in- sultos, abusos verbales y amenazas” (párr. 188), constituyeron tortura porque fueron “i) intencionales, ii) (…) causaron severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) fueron cometidos con cualquier fin o propósito” (párr. 191-198, 209). En relación con el tercer elemento, la Corte encontró que la violencia sexual se utilizó como una forma de “con- trol social” (párr. 200-202). “los agentes policiales instrumentalizaron los cuerpos de las mujeres detenidas como herramientas para transmitir su mensaje de represión y desaprobación de los medios de protesta empleados por los manifestantes. Cosificaron a las mujeres para humillar, atemorizar e intimidar las voces de disidencia a su potestad de mando. La violencia sexual fue utilizada como un arma más en la represión de la protesta, como si junto con los gases lacrimógenos y el equipo anti motín, constituyeran sencillamente una táctica adicional para alcanzar el propósito de dispersar la protesta y asegurarse de que no volviera a cuestionarse la autoridad del Estado. Este tipo de conductas en el manteni- miento del orden público, más que reprochable, es absolutamente inaceptable. La vio-

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