kit subk-junio 08

231 todo ello a la luz de la Convención Belém do Pará (párr. 218-226). Además, es necesario que dispongan de medidas de protección para evitar nuevas afectaciones a la víctima (párr. 246-249). Al igual que en otros casos, la Corte encontró que la falla en el deber de investigar se debió, en parte, a la presencia de estereotipos de género que asumían que la víctima se encontraba con su pareja y por ello no debían intervenir (párr. 235-240). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso López Soto vs. Venezuela. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 26 de septiembre de 2018, Serie C No. 362. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237 Estereotipos de género, pág. 244 Perspectiva de género, pág. 248 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz