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229 Caso López Soto vs. Venezuela Organismo Corte IDH Fecha de emisión 26 de septiembre de 2018 Etiquetas Privación de la libertad Responsabilidad estatal por actos de terceros Violencia sexual Esclavitud sexual Estereotipos de género Medidas de protección Resumen de los hechos Linda Loaiza López fue privada de su libertad por un particular por aproximadamente un lapso de cuatro meses, durante los cuales fue sometida a violencia sexual, a graves lesiones físicas y psicológicas, y amenazas contra su vida y la de su familia, fue trasla- dada de lugar de retención en varias ocasiones. La familia intentó varias veces poner la denuncia, pero les negaban dicho trámite alegando que seguro se había escapado con la pareja y luego solo efectuaron llamadas a un número telefónico. La mujer fue rescatada porque ella misma pidió auxilio en un descuido del agresor. En la investigación penal se intentó tomar declaraciones a la víctima encontrándose ella en grave estado de salud; se le imputó cargos al agresor, pero el Juez le impuso medida privativa de libertad domiciliaria, luego en establecimiento carcelario, que fue nuevamente modificada por domiciliaria, y de nuevo por carcelaria, cuando fue a ser trasladado huyó del lugar de residencia. Luego de cuatro años un juez declaró inocente al procesado, el juicio se anuló y debió realizarse de nuevo. El agresor fue condenado por privación de la libertad y lesiones, no por la violencia sexual, y salió en libertad en 2004. Principales elementos jurídicos La Corte reiteró el deber de garantizar los derechos en casos de violencia contra las mujeres (párr. 129-136), materializada en el deber de actuar con la debida diligencia, cuyo alcance está reforzado por la Convención Belém do Pará. Asimismo, la Corte reiteró que los Estados pueden ser declarados responsables inter- nacionalmente por actos cometidos por particulares si “i) las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado, y ii) tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atri- buciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo” (párr. 138-141). Para determinar su responsabilidad en casos de desaparición, es

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